Acta Constitutiva

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ASOCIACIÓN GREMIAL SOCIEDAD CHILENA DE PSICOLOGÍA DEL TRABAJO Y LAS ORGANIZACIONES A.G.

En la ciudad de Santiago, a 6 de junio de 2014, en la comuna de Peñalolén, de la Región Metropolitana, en presencia del Ministro de Fe, don Christian Parra Toro, Notario Público de Santiago, en la primera Notaría de Peñalolén, suplente del titular don Pedro Parra Ahumada, conforme lo dispuesto el Decreto Ley N° 2.757 de 1979,  se lleva a efecto la Asamblea Constitutiva de la Asociación Gremial Sociedad Chilena de Psicología del Trabajo y  las Organizaciones A.G., con domicilio  en la comuna de Santiago,  con la asistencia de 51 personas que  se  individualizan al  final de la presente acta, los cuales por unanimidad acuerdan lo siguiente:

1.- Constituir una entidad denominada Asociación Gremial Sociedad Chilena de Psicología del Trabajo y las Organizaciones A.G.

2.- La finalidad de esta entidad será fomentar vínculos científicos, académicos y profesionales entre psicólogos interesados en potenciar la formación, investigación, innovación, difusión científica, transferencia tecnológica y desarrollo profesional de la psicología del trabajo y las organizaciones en Chile. Así también, favorecer la relación de sus miembros con organizaciones nacionales e internacionales relacionadas.

3.- Aprobar los Estatutos por los cuales se regirá esta asociación, dando lectura de los mismos, los que se entienden forman parte de la presente acta y que se contienen a continuación:

ESTATUTOS ASOCIACIÓN GREMIAL SOCIEDAD CHILENA PSICOLOGÍA DEL TRABAJO Y LAS ORGANIZACIONES A.G.

 (SCHIPTO A.G.)

TITULO PRIMERO Disposiciones generales. Del nombre, domicilio, duración y finalidades.

Artículo 1.- Créase la Asociación Gremial Sociedad Chilena de Psicología del Trabajo y las Organizaciones A.G.”. La asociación se regirá de acuerdo con lo establecido en la Ley-19806 las normas del título DL-2757 que establece normas sobre asociaciones gremiales.

Artículo 2.- Esta asociación tendrá su domicilio en la comuna de Santiago y Providencia, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país.

Artículo 3.- Su duración será indefinida y el número de sus miembros ilimitado.

Artículo 4.- El objeto de la Asociación Gremial Sociedad Chilena de Psicología del Trabajo y las Organizaciones A.G. será promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de los asociados, en razón de su profesión Psicólogos dedicados al ámbito del Trabajo y las Organizaciones. Son finalidades de la asociación:

  1. Fomentar vínculos científicos, académicos y profesionales entre psicólogos interesados en potenciar la formación, investigación, innovación, difusión científica, transferencia tecnológica y desarrollo profesional de la psicología del trabajo y las organizaciones en Chile.
  2. Agrupar a los profesionales universitarios Psicólogos con especialización o experiencia comprobable en el área, dando cabida a la comunicación e intercambio profesional entre éstos y el posicionamiento de la disciplina.
  3. Asesorar, coordinar, organizar y gestionar cursos, seminarios, congresos, encuentros y otras actividades afines, destinados a la capacitación, especialización, investigación, transferencia tecnológica y difusión de la psicología del trabajo y las organizaciones.
  4. Generar publicaciones  de difusión profesional y científica.
  5. Asesorar y facilitar el enriquecimiento curricular en formación de pregrado, postgrado y formación continua.
  6. Editar, imprimir y/o distribuir folletos, boletines, revistas, periódicos y libros y, en general, producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales.
  7. Asociarse en forma transitoria o permanente con otras instituciones nacionales, internacionales o extranjeras que persigan fines análogos.
  8. Colaborar con instituciones públicas y privadas, con o sin fines de lucro, en materias que les sean comunes.
  9. Favorecer la relación de sus miembros con organizaciones nacionales e internacionales relacionadas.
  10. Desarrollar actividades sociales en beneficio de los miembros.
  11. Desarrollar, en general, toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las finalidades antes propuestas.

Para obtener el archivo completo dirigirse al siguiente link:

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