1. El deber ético y principal interés de nuestra sociedad es la protección de la salud de las trabajadoras y trabajadores, mediante acciones de salud ocupacional y medicina del trabajo, enfatizando siempre un enfoque preventivo.
2. El marco legal vigente en nuestro país indica que los lugares de trabajo públicos y privados deben adoptar todas las medidas preventivas para la protección de la salud y seguridad de trabajadores y trabajadoras1 .
3. Es así, que previo a la reanudación de actividades laborales en establecimientos públicos y privados que han estado parcial o totalmente cerrados por la pandemia de COVID-19 que afecta al país, se deben implementar todas las medidas preventivas para proteger a trabajadores y trabajadoras del riesgo de contagio del agente biológico SARS-CoV2.
4. En tanto, aquellos centros de trabajo que por la naturaleza de sus funciones se han mantenido operando, como el caso de los centros de salud, deben reforzar y extremar las medidas preventivas, y así lograr la efectiva protección de sus trabajadoras y trabajadores. Estas medidas son la principal acción que permitirá la continuidad de sus labores en estos momentos de crisis .
5. Cada centro de trabajo, mediante sus estructuras de prevención como son los Departamentos de Prevención de Riesgos y Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, junto con la asesoría proactiva y especializada de los organismos administradores de la ley 16.744, debe garantizar la efectiva implementación de las medidas preventivas más adecuadas a los riesgos específicos y capacitar formalmente a toda la organización en ellas.
6. Aludiendo a los artículos 184 y 183E del Código del Trabajo2 , que dispone medidas que debe cumplir el empleador cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores y trabajadoras, hacemos un llamado a cada dirección o gerencia que evalúe responsablemente si sus instalaciones cumplen los requisitos mínimos de seguridad y prevención del contagio de COVID-19, antes de determinar la viabilidad del retorno laboral presencial en el corto plazo.
7. Finalmente, esta Sociedad Médica y cada uno de sus miembros en particular, queda a total disposición de los requerimientos del país, para colaborar mediante sus conocimientos técnicos en el diseño, regulación, implementación y fiscalización de medidas que permitan resguardar la salud de las trabajadoras y trabajadores en esta pandemia. Para este efecto se elaboró documento técnico “Recomendaciones de Salud Ocupacional para Lugares de Trabajo y preparación para el Retorno al trabajo” que se adjunta a esta declaración.
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