El estatuto vigente de nuestra asociación correspondía al acta constitutiva realizada en junio del año 2014, la cual tuvo una modificación posterior que no fue formalizada dentro del plazo exigido por el marco legal y por tanto quedó sin efecto. La necesidad de actualizar algunos elementos normativos en el funcionamiento de nuestra Asociación, como la de facilitar la incorporación de nuevos socios, determinó que el directorio presentará en asamblea extraordinaria, en segunda citación, una propuesta de nuevo estatuto en la Notaría Farias Picon, el 17 de junio de 2024, la que fue aprobada por unanimidad. Dicha acta reducida a escritura pública fue ingresada con los antecedentes exigidos por la División de Asociaciones y Cooperativas del Ministerio de Economía (DAES) con fecha de 4 de julio de 2024, señalando la autoridad un plazo de 42 días corridos para su revisión y resolución, acto que hasta esta fecha no ha ocurrido.
Las principales modificaciones fueron:
1. Incorporar un nuevo tipo de socio, cooperador (pasivo), que permite la participación a personas que se encuentran concluyendo su proceso formativo como psicólogos organizacionales, pero que no cumplen plenamente con los requisitos establecidos para ser socios activos.
2. Establecer la posibilidad que las asambleas puedan ser realizadas de manera remota, presencial o en formato mixto, favoreciendo la participación de los socios, principalmente aquellos que se encuentran imposibilitados de concurrir de manera presencial, por distancia u horarios.
3.Separar la elección de Directorio de la realización del Congreso de Psicología del Trabajo y las Organizaciones, que se realiza cada dos años en el mes de octubre.
4. Cambio en la forma de citar a asambleas, permitiendo la realización de asamblea en segunda citación (sin exigencia de quórum) para el mismo día de la primera citación.
5. Elección de directorio por Listas, formalizando la práctica utilizada en los últimos años.
6. Disminución de 9 a 7 directores.
7. Formalización de la elección de comisiones de disciplina, electoral y revisora de cuentas.
8.Fijación de un valor máximo de cuota social anual (hasta 2,5 UF) y de cuota extraordinaria (hasta 7,5 UF).