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REGLAMENTO DE ELECCIONES

I.- NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento regirá las elecciones del Directorio de la Sociedad Chilena de Psicología del Trabajo y de las Organizaciones.

ARTÍCULO 2.- Tendrán derecho a voto las o los Psicólogos que se encuentren inscritos y sean miembros activos de la Sociedad Chilena de Psicología del Trabajo y de las Organizaciones, que al momento de votar tenga al día el pago de sus cuotas. No podrá estar en el padrón electoral el o los miembros que se encuentren al momento de votar en mora de sus cuotas.

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